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Notas de prensa

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Xunta y CIG firman el acuerdo para implantar el nuevo régimen de teletrabajo de los empleados públicos en la Administración gallega

Xunta y CIG firman el acuerdo para implantar el nuevo régimen de teletrabajo de los empleados públicos en la Administración gallega

  • Galicia es la primera comunidad en adaptarse a la normativa de reforma del teletrabajo aprobada recientemente por el Gobierno central
  • El acuerdo tiene una vigencia de tres años y regula el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad a distancia

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020.- El conselleiro de Facenda e Administración Pública, Valeriano Martínez y la secretaria nacional de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), Zeltia Burgos, firmaron  hoy en Santiago el acuerdo para implantar el nuevo régimen de teletraballo de los empleados públicos en la Administración gallega. Galicia se convierte, así, en la primera comunidad autónoma en adaptarse a la normativa de reforma del teletrabajo aprobada por el Gobierno central en el mes de septiembre.
Este acuerdo tiene una vigencia de tres años y regula las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad del teletrabajo al personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Esta modalidad será voluntaria y reversible tanto para el empleado público que lo solicite como para la propia Administración. La autorización tendrá duración de un año y se prorrogará automáticamente en iguales condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización. En todo caso, las unidades administrativas contarán -con carácter general- con una presencia diaria mínima obligatoria del 40% de sus efectivos.

El teletrabajo será compatible con cualquiera de las modalidades horarias -común, flexible o especial- permitidas y la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para ser prestada en las dos modalidades (presencial y a distancia).

Además, el acuerdo recoge también la prioridad de las víctimas de violencia de género, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, mayores de 60 años, aquellas que tengan necesidad de conciliación de la vida familiar y personal y las personas que tengan un mayor tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo para acogerse a la modalidad de teletrabajo. El acuerdo también reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos.

Requisitos y medios tecnológicos
Para que una unidad administrativa pueda autorizar la prestación de servicios a través de la modalidad de teletraballo debe poder implantarse un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas.

Aquel empleado público que solicite trabajar la distancia deberá hacerlo de acuerdo con un plan individual de teletraballo, en el que se recogerán los objetivos, el calendario, los indicadores para medir su grado de cumplimiento y los horarios.

Por primera vez, la Administración proveerá a los empleados públicos con los medios técnicos precisos para desempeñar su tarea en la modalidad de teletraballo. Así, se les facilitará un ordenador para su uso en las jornadas de trabajo; acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad y a las del órgano de adscripción del puesto; herramientas ofimáticas; conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica; y los sistemas de firma electrónica que garanticen la seguridad y privacidad de los trabajos a desarrollar.

Esta modalidad a distancia no podrá aplicarse en aquellos puestos en los que su prestación efectiva sólo quede garantizada por completo con la presencia física del empleado público, exigiendo de este modo la prestación de servicios presenciales. Se trata, por ejemplo, de empleos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; puestos técnicos o administrativos de unidades con atención 24 horas; trabajos de personal conductor y de personal subalterno; secretarías de altos cargos; puestos que desarrollen su jornada laboral fuera de las dependencias administrativas o aquellas ocupaciones que impliquen manejo de información y acceso a datos no digitalizados.