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Sucesiones

CONSULTA V0003-18: Artículo 6. Dos del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por parentesco en caso de pacto de mejora de labrar y poseer.

CONSULTA V0003-18: Artículo 6. Dos del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de la reducción por parentesco en caso de pacto de mejora de labrar y poseer.

El consultante y su esposa son titulares, bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, de una explotación mejillonera compuesta por una batea con sus correspondientes concesión administrativa y buque auxiliar.

Dada la indivisibilidad de la explotación, pretenden hacer entrega a uno de sus hijos de la citada explotación al amparo de lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que regulan la llamada " mejora de labrar y poseer", estableciendo simultáneamente la obligación de compensar a cada uno de sus dos hermanos y también a cada uno de los progenitores cedentes en la parte que se considere, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 221 de la norma citada.


CONSULTA:

Primera: ¿La explotación recibida por uno de los hijos tendría la consideración de adquisición mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los adquirentes y de entrega mortis causa a efectos del IRPF de los cedentes?

Segunda: ¿El valor de dicha adquisición sería el resultado de minorar el valor total de la explotación recibida en el importe de las compensaciones que deban ser entregadas a sus dos hermanos y a sus padres?

Tercera: ¿Las compensaciones recibidas por los dos hermanos en virtud de este acto tendrían también la consideración de adquisiciones mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en consecuencia, tanto el adquirente de la explotación como cada uno de sus dos hermanos podrían beneficiarse de las reducciones de 400.000 euros previstas en el artículo 6.2.b) del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado?

Cuarta: ¿Qué consideración a efectos tributarios tendrían las compensaciones recibidas por los padres cedentes de la explotación?

Quinta: En el caso de que la compensación en metálico se aplace de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221.2 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, ¿la garantía de cumplimiento que debe otorgarse puede ser personal o requiere alguna otra cuestión formal que no aparece prevista en la Ley para conservar los beneficios derivados de la norma?

Sexta: En el supuesto de que los dos hijos que deben recibir la compensación ya hayan recibido bienes suficientes para cubrir su legítima, ¿el plazo de cinco años indicado en el artículo 221.2 de la citada Ley 2/2006, de 14 junio, de derecho civil de Galicia puede ser ampliado por acuerdo de las partes, incluida la compensación de los padres, sin perder los beneficios inherentes a la aplicación de la norma indicada?

Séptima: Si finalmente se hace la entrega de la explotación a uno de los hijos estableciendo únicamente la compensación a sus dos hermanos, ¿el valor de dicha adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entendería minorado por las compensaciones correspondientes a sus dos hermanos y las compensaciones recibidas por éstos tendrían la consideración de adquisiciones mortis causa y podrían beneficiarse de las reducciones del artículo 6.2.b) del Decreto Legislativo 1/2011 ya citado?

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